El alumno á quien se haya conferido cualquiera de estos títulos y después presentare al Consejo Directivo comprobantes satisfactorios autorizados por personas ó sociedades industriales respetables y conocidas, de haberse ocupado prácticamente y con éxito en trabajos de su profesión, durante un año por lo menos, especificando cuáles han sido éstos, podrá pedir, y el Consejo Directivo disponer, se le confiera el título de Agregado de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
Artículo 129
El Alumno Á Quien Se Haya Conferido Cualquiera De Estos Títulos Y Después Presentare Al Consejo Directivo Comprobantes Satisfactorios Autorizados Por Personas Ó Sociedades Industriales Respetables Y Conocidas, De Haberse Ocupado Prácticamente Y Con Éxito En Trabajos De Su Profesión, Durante Un Año Por Lo Menos, Especificando Cuáles Han Sido Éstos, Podrá Pedir, Y El Consejo Directivo Disponer, Se Le Confiera El Título De Agregado De La Escuela Nacional De Minas De Medellín
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.