Micelio

Artículo 129

El Alumno Á Quien Se Haya Conferido Cualquiera De Estos Títulos Y Después Presentare Al Consejo Directivo Comprobantes Satisfactorios Autorizados Por Personas Ó Sociedades Industriales Respetables Y Conocidas, De Haberse Ocupado Prácticamente Y Con Éxito En Trabajos De Su Profesión, Durante Un Año Por Lo Menos, Especificando Cuáles Han Sido Éstos, Podrá Pedir, Y El Consejo Directivo Disponer, Se Le Confiera El Título De Agregado De La Escuela Nacional De Minas De Medellín

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno á quien se haya conferido cualquiera de estos títulos y después presentare al Consejo Directivo comprobantes satisfactorios autorizados por personas ó sociedades industriales respetables y conocidas, de haberse ocupado prácticamente y con éxito en trabajos de su profesión, durante un año por lo menos, especificando cuáles han sido éstos, podrá pedir, y el Consejo Directivo disponer, se le confiera el título de Agregado de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911