El alumno que sin excusa dejare de concurrir á los exámenes anuales perderá el curso, pero podrá pedir habilitación de él en el primer mes del siguiente año escolar. capítulo xvi De las habilitaciones.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 121
El Alumno Que Sin Excusa Dejare De Concurrir Á Los Exámenes Anuales Perderá El Curso, Pero Podrá Pedir Habilitación De Él En El Primer Mes Del Siguiente Año Escolar
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.