Es absolutamente prohibido á los alumnos: l.° E1 uso de naipes, los juegos de suerte y azar y los que á juicio del Vicerrector tiendan á comprometer la moral ó la disciplina. 2.° El tener armas blancas ó dé fuego, y todo ¿instrumentó para herir ó maltratar, 3° Entrar á casas de juego, tabernas ó lugares de corrupción. 4.° Conservar en el establecimiento libros ó periódicos prohibidos por la Iglesia, ó inmorales ó licenciosos. 5.° Leer publicaciones ajenas al estudio, fuéra de las horas de recreo. 6.° Permanecer en las horas de estudio en lugares distintos de los señalados al efecto. 7." Conservar puesto él sombrero dentro del edificio y fumar fuéra de las horas de recreo. 8.° Escribir en las paredes ó arrojar despojos en el pisó. 9 ° Retirarse de las clases sin permiso del Profesor; y 10. Denigrar por la prensa á la Escuela, á sus superiores, ó á los Catedráticos.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 37
Es Absolutamente Prohibido Á Los Alumnos: L
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.