Micelio

Artículo 37

Es Absolutamente Prohibido Á Los Alumnos: L

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido á los alumnos: l.° E1 uso de naipes, los juegos de suerte y azar y los que á juicio del Vicerrector tiendan á comprometer la moral ó la disciplina. 2.° El tener armas blancas ó dé fuego, y todo ¿instrumentó para herir ó maltratar, 3° Entrar á casas de juego, tabernas ó lugares de corrupción. 4.° Conservar en el establecimiento libros ó periódicos prohibidos por la Iglesia, ó inmorales ó licenciosos. 5.° Leer publicaciones ajenas al estudio, fuéra de las horas de recreo. 6.° Permanecer en las horas de estudio en lugares distintos de los señalados al efecto. 7." Conservar puesto él sombrero dentro del edificio y fumar fuéra de las horas de recreo. 8.° Escribir en las paredes ó arrojar despojos en el pisó. 9 ° Retirarse de las clases sin permiso del Profesor; y 10. Denigrar por la prensa á la Escuela, á sus superiores, ó á los Catedráticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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