Habrá en la Escuela un Vicerrector Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones: 1. a Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales le transmita el Rector de la Escuela. 2. a Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos concurren á los actos de la Escuela á, que tengan obligación de asistir, de lo cual llevarán a un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo al fin de cada mes al Rector de la Escuela. 3. a Cuidar directamente de todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario. 4. a Celebrar de acuerdo con el Rector los contratos á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $ 200 oro, serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública: cuando su cuantía no alcance á esta cantidad los aprobará el Consejo Directivo. 5. a Desempeñar las funciones-de Secretario del Consejo Directivo. 6. a Llevar por separado un registro de los actos pura optar título ó diploma y de las diligencias, de los que se expidan. 7. a Formar, al fin del año escolar, el inventario general, que presentará al Rector, de los libros; documentos, muebles, instrumentos, útiles, reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezcan á la Escuela. 8. a Preparar oportunamente los documentos que por orden del Rector ó del Consejo Directivo han de ser publicados por la imprenta , y cuidar de su corrección y de su oportuna salida y repartición. 9. a Llevar los siguientes libros
El de cuentas generales, del establecimiento.
El de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
El de matrículas, en que se anotará el nombre y residencia de cada alumno, los do sus padres ó acudientes y las materias que éntre á cursar.
El de exámenes; en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado.
El de diplomas.
El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados subalternos y asistencia ; conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos.
El de resoluciones del Rector.
El libro copiador de la correspondencia de la Escuela. 10. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento. 11. Custodiar la biblioteca y suministrar á los alumnos que de ella: soliciten libros para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro. 12. Formar con los requisitos legales las nóminas del servicio, percibir su. Valor y entregarlo á quien corresponda, bajo recibo. 13. Reemplazar al Rector en los casos y a determinados. 14. Distribuir el trabajo entre los empleados subalternos y sirvientes.' 15. Conceder licencia en caso de comprobada necesidad, á los empleados y á los alumnos para salir del establecimiento, siempre que la ausencia no pase de un día y previa solicitud de los padres ó acudientes de los alumnos, en lo que se refiere á éstos. 16. Cuidar especialmente de que los alumnos, guarden las reglas de urbanidad. 17. Llevar un registro de los estudiantes en el cual constarán su nombre, edad, lugar de su nacimiento y padres, tutores á acudientes. En él anotará, en vista de los datos que le presenten los Pasantes, las notas de mala conducta á que se haya hecho acreedor cada alumno, las cuales so tendrán en cuenta para la formación de los cuadros mensuales. 18. Formar anualmente un inventario adicional de los papeles y demás objetos que durante el último año hayan entrado al archivo, y ponerlo á continuación del anterior, en un libro que llevará al efecto y que será firmado y rubricado por el Rector, á quien lo presentará en los primeros días del año escolar. 19. Proveer á la Escuela de los muebles, útiles, enseres, instrumentos, aparatos y demás objetos que en ella sean necesarios, de conformidad con las órdenes que le comunique el Rector. 20. Al abrirse los cursos, dar á cada Catedrático una lista de los matriculados en las clases que él haya de hacer; y si ocurriere el caso de que se expidan matrículas después de abiertos los cursos, dar noticia de los nuevos matriculados á los Catedráticos respectivos; y 21. Cumplir los otros deberes que le impongan las disposiciones que rijan la Escuela.