La matrícula se abrirá el día que sea determinado por el Consejo Directivo, y se cerrará quince días después; pasados éstos sólo por causa, notoriamente justa, á juicio del Rector, se podrá, dentro de los diez días siguientes, hacer alguna inscripción, mediante el pago de doble derecho de matrícula. Este último término podrá considerarse prorrogado por diez días mediante el recargo de 10 por 100 por cada día de retraso. El Rector podrá hacer rebajas cuando lo estime de justicia.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 59
La Matrícula Se Abrirá El Día Que Sea Determinado Por El Consejo Directivo, Y Se Cerrará Quince Días Después; Pasados Éstos Sólo Por Causa, Notoriamente Justa, Á Juicio Del Rector, Se Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes, Hacer Alguna Inscripción, Mediante El Pago De Doble Derecho De Matrícula
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.