Micelio

Artículo 59

La Matrícula Se Abrirá El Día Que Sea Determinado Por El Consejo Directivo, Y Se Cerrará Quince Días Después; Pasados Éstos Sólo Por Causa, Notoriamente Justa, Á Juicio Del Rector, Se Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes, Hacer Alguna Inscripción, Mediante El Pago De Doble Derecho De Matrícula

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula se abrirá el día que sea determinado por el Consejo Directivo, y se cerrará quince días después; pasados éstos sólo por causa, notoriamente justa, á juicio del Rector, se podrá, dentro de los diez días siguientes, hacer alguna inscripción, mediante el pago de doble derecho de matrícula. Este último término podrá considerarse prorrogado por diez días mediante el recargo de 10 por 100 por cada día de retraso. El Rector podrá hacer rebajas cuando lo estime de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911