Micelio

Artículo 60

Todo Joven Que Quiera Matricularse Debe Presentarse

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo joven que quiera matricularse debe presentarse .acompañado de la persona de quien dependa y que no sea empleado de la Escuela. Esta persona, que debe ser conocida y tener su domicilio en la ciudad, queda obligada á responder de que el joven que se matricula desempeñará los deberes que contrae por este acto; á concurrir al establecimiento cuando se le llame, y á recibir al alumno, si tuviere que retirarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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