El individuo que pretenda ser alumno de la Escuela, consignará como derecho de matrícula, por cada una de las clases que tome con excepción de las generales obligatorias, la cuota que fije el Consejo Directivo.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 63
El Individuo Que Pretenda Ser Alumno De La Escuela, Consignará Como Derecho De Matrícula, Por Cada Una De Las Clases Que Tome Con Excepción De Las Generales Obligatorias, La Cuota Que Fije El Consejo Directivo
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.