° Son funciones del Rector : 1. a Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todos los demás decretos y reglamentos que se dicten para la Escuela por la autoridad competente. 2. a Vigilar la conducta moral y social de los estudiantes, tanto en el establecimiento como fuéra de él. 3.a Vigilar las enseñanzas que se dicten á fin de que ellas no se aparten de la prescripción contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de las leyes que la desarrollan. 4. a Hacer aplicar á los Catedráticos y alumnos que no cumplan con sus deberes las sanciones que se establezcan para el efecto; y en caso de que éstas no sean suficientes, dar cuenta, al Consejo Directivo. 5. a Presidir los actos públicos y aquellos á que haya de concurrir la comunidad, dentro y fuéra de la Escuela. 6. a Cuidar de la conservación ó incremento de la biblioteca, colecciones, laboratorios y demás objetos pertenecientes á ésta. 7. a Presenciar, cuando !o estime necesario, las lecciones de los Catedráticos, ó indicar á éstos, los sistemas y textos que juzgue más convenientes, oído, si fuere preciso, el parecer del Consejo Directivo sobre el particular. 8. a Poner el visto bueno á las cuentas que le presente el Vicerrector, siempre que las halle legales y justificadas, para lo cual inspeccionará mensualmente los libros que éste debe presentarle. 9. a Presidir los exámenes de grados y conferir éstos en asocio del Consejo Directivo, como lo disponen los presentes Estatutos. 10. Llamar á los Catedráticos substitutos cuando falten, los principales. 11. Expedir matrículas y autorizarlas con su firma: 12. Convocar al Consejo Directivo cuando lo crea necesario. 13. Solicitar del Consejo Directivo la expulsión de los estudiantes que por graves faltas á ello dieren motivo en concepto del Rector y del Gobierno, consultado por conducto del Ministerio de Instrucción Pública; y la separación de loa empleados que cometieren faltas graves contra la moralidad ó la disciplina , ó pedir su suspensión al Gobernador del Departamento. 14. Pasar mensualmente, por conducto del Gobierno departamental, al Ministerio de Instrucción Pública, un cuadro que formará el Vicerrector, de las calificaciones sobre comportamiento de los estudiantes, el cual se publicará en el Diario Oficial y en los periódicos oficiales del Departamento. 15. Presentar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha y estado de la Escuela, con indicación de las reformas que ésta reclama. 16. Oír y decidir las reclamaciones que se dirijan contra los empleados de la Escuela. 17. Resolver sobre las solicitudes de exámenes para la habilitación de cursos y de admisión á grado ó para optar título ó diploma, consultando previamente con el Consejo Directivo ,en caso de resolución negativa. 18. Ordenar los gastos que demande el buen servicio de la Escuela, de acuerdo con el Decreto número 224 de 1911 (3 de Marzo).
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 9
Son Funciones Del Rector : 1
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.