Micelio

Artículo 56

Los Superiores Y Catedráticos Deben Imponer Las Penas Correccionales Pronta É Imparcialmente, Sin Que Pueda Haber Lugar Á Reclamación Alguna Sino En El Caso De Injusticia Comprobada Ó De Infracción De Algún Artículo De Estos Estatutos; En Estos Casos Puede Reclamarse Por Escrito Ante El Rector

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los superiores y Catedráticos deben imponer las penas correccionales pronta é imparcialmente, sin que pueda haber lugar á reclamación alguna sino en el caso de injusticia comprobada ó de infracción de algún artículo de estos Estatutos; en estos casos puede reclamarse por escrito ante el Rector. capítulo xii Matrículas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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