Micelio

Artículo 49

Las Notas De Faltas De Asistencia Son Excusables Por El Vicerrector De La Escuela, Cuando Se Compruebe Que Hubo Causa Justa Para No Asistir; Pero Esa Comprobación Debe Ser Hecha Dentro De Los Diez Días Que Siguen Á La Falta, Sin Lo Cual Será Nula Y Sin Efecto

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notas de faltas de asistencia son excusables por el Vicerrector de la Escuela, cuando se compruebe que hubo causa justa para no asistir; pero esa comprobación debe ser hecha dentro de los diez días que siguen á la falta, sin lo cual será nula y sin efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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