Micelio

Artículo 53

Las Penas De Pérdidas De Cursos Ó De Expulsión Temporal Ó Definitiva De Clases Ó De La Escuela, Serán Impuestas Por El Consejo Directivo, Y De Ello Dar Cuenta Al Ministerio De Instrucción Pública

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas de pérdidas de cursos ó de expulsión temporal ó definitiva de clases ó de la Escuela, serán impuestas por el Consejo Directivo, y de ello dar cuenta al Ministerio de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911