No podrá matricularse á ningún alumno que haya sido expulsado de otro establecimiento ó que haya contraído el vicio de la embriaguez, á menos que preceda, para el primer caso, autorización motivada del Consejo Directivo.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 67
No Podrá Matricularse Á Ningún Alumno Que Haya Sido Expulsado De Otro Establecimiento Ó Que Haya Contraído El Vicio De La Embriaguez, Á Menos Que Preceda, Para El Primer Caso, Autorización Motivada Del Consejo Directivo
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.