No podrá ganarse en cada año un número de cursos mayor de! que corresponda al año en que el' alumno sé matricule, siempre que éste se inscriba en ellos en el orden establecido; ni será permitido cursar á un mismo tiempo en las varias clases en que se haya dividido una materia.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 103
No Podrá Ganarse En Cada Año Un Número De Cursos Mayor De! Que Corresponda Al Año En Que El' Alumno Sé Matricule, Siempre Que Éste Se Inscriba En Ellos En El Orden Establecido; Ni Será Permitido Cursar Á Un Mismo Tiempo En Las Varias Clases En Que Se Haya Dividido Una Materia
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.