Micelio

Artículo 103

No Podrá Ganarse En Cada Año Un Número De Cursos Mayor De! Que Corresponda Al Año En Que El' Alumno Sé Matricule, Siempre Que Éste Se Inscriba En Ellos En El Orden Establecido; Ni Será Permitido Cursar Á Un Mismo Tiempo En Las Varias Clases En Que Se Haya Dividido Una Materia

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá ganarse en cada año un número de cursos mayor de! que corresponda al año en que el' alumno sé matricule, siempre que éste se inscriba en ellos en el orden establecido; ni será permitido cursar á un mismo tiempo en las varias clases en que se haya dividido una materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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