° Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. a Reformar ó adicionar los estatutos y el plan de estudios cuando lo juzgue conveniente ; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el gobierno de la nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular. 2.a Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela. 3.a Exigir del rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones. 4 a Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc. 5. a Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos le hagan los catedráticos. 6. a Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la escuela 7. a Confirmar, revocar ó reformar las resoluciones que el rector de la escuela dicte en los expedientes de los cursantes que soliciten grado, en caso de apelación. 8. a Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que -hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Instrucción Pública, en caso de expulsión. 9. a Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento. 10. Cumplir las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo, en relación con el servicio de la Escuela. 11. Revisar los programas de enseñanza y examen de cada uno de los cursos, y someterlos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. 12. Expedir los reglamentos internos de la Escuela, con la aprobación del Gobernador. 13. Declarar qué cursos se han perdido en el año escolar por los alumnos de la Escuela, y dar cuenta, de ello al Poder Ejecutivo. 14. Declarar en vista de los registras de asistencia y demás que se lleven en el establecimiento, qué empleados de la Escuela han perdido el derecho á conservar su puesto por falta á sus deberes ó por mala conducta, y dar cuenta de esta providencia al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo para su aprobación ó improbación. 15. Nombrar comisiones de su seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela. 16. Mantener el orden y la disciplina, en el establecimiento previniendo y castigando severa y puntualmente todas las faltas de que tenga conocimiento, para lo cual debe exigir á todos los empleados los informes necesarios. 17. Proponer al Poder Ejecutivo la creación ó supresión de cursos de la Escuela. 18. Determinar ¡os cursos que debe haber en ejercicio durante el año escolar que vaya á principiar . 19. Resolver en cualquiera época del año sobre la necesidad ó conveniencia de dividir ó subdividir alguna ó algunas de las clases de enseñanza que se estén dando en la Escuela. 20. Determinar la leyenda de los Diplomas y las condiciones del sello de la Escuela. Capítulo iii Del Rector.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 7
Son Atribuciones Del Consejo Directivo: 1
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.