El Rector puede inscribir á individuos que no se hayan matriculado, para seguir como asistentes uno ó varios cursos, pero jamás concederá esta autorización á jóvenes que, para no matricularse, no tenga otro inconveniente que el no querer someterse á la disciplina escolar, ó excusas semejantes. Los que cursen como asistentes no podrán pedir posteriormente que so les matricule ni presentar examen de prueba. capítulo xiii De los cursos .
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 72
El Rector Puede Inscribir Á Individuos Que No Se Hayan Matriculado, Para Seguir Como Asistentes Uno Ó Varios Cursos, Pero Jamás Concederá Esta Autorización Á Jóvenes Que, Para No Matricularse, No Tenga Otro Inconveniente Que El No Querer Someterse Á La Disciplina Escolar, Ó Excusas Semejantes
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.