Micelio

Artículo 54

La Expulsión De La Escuela Podrá Imponerse, Fuéra De Los Casos Ya Previstos, En Los Siguientes : 1

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expulsión de la Escuela podrá imponerse, fuéra de los casos ya previstos, en los siguientes : 1.° Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno. 2 ° Cuando haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar ; y 3.° Cuando con palabras ó acciones haya intentado pervertir á otro alumno.

Parágrafo

En el último de los casos previstos en este artículo la expulsión será definitiva y se impondrá inmediatamente ; en los otros casos, será decretada per un año, á menos que se trate de reincidencia en la falta, pues entonces el alumno será definitivamente despedido. Todo caso de expulsión será resuelto por el Consejo Directivo, y deberá ser acordado por las dos terceras partes de los votantes y consultado con el Ministerio de Instrucción Pública,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911