La expulsión de la Escuela podrá imponerse, fuéra de los casos ya previstos, en los siguientes : 1.° Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno. 2 ° Cuando haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar ; y 3.° Cuando con palabras ó acciones haya intentado pervertir á otro alumno.
En el último de los casos previstos en este artículo la expulsión será definitiva y se impondrá inmediatamente ; en los otros casos, será decretada per un año, á menos que se trate de reincidencia en la falta, pues entonces el alumno será definitivamente despedido. Todo caso de expulsión será resuelto por el Consejo Directivo, y deberá ser acordado por las dos terceras partes de los votantes y consultado con el Ministerio de Instrucción Pública,