El alumno responsable de intentar ó realizar cualquier acto de insubordinación, ó de impedir con violencia la ejecución del Reglamento ó las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será expulsado inmediatamente por el Rector, y en ninguna época podrá ser de nuevo admitido en el establecimiento. Son actos de insubordinación la desobediencia inmediata á la orden dé un superior ó Catedrático, las respuestas ofensivas por su naturaleza ó modo de darlas, las faltas colectivas á clases ó actos de comunidad, los rumores ó alborotos colectivos y todo acto que tienda á relajar la disciplina.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 38
El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación, Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Expulsado Inmediatamente Por El Rector, Y En Ninguna Época Podrá Ser De Nuevo Admitido En El Establecimiento
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.