Los alumnos que tengan- tiempo sobrante y podrán asistir, previa autorización del Vicerrector, a una clase de años distintos de aquel en que cursan; pero no podrán ser examinados en ésa materia sino cuando estén cursando en el año á que corresponde.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 95
Los Alumnos Que Tengan- Tiempo Sobrante Y Podrán Asistir, Previa Autorización Del Vicerrector, A Una Clase De Años Distintos De Aquel En Que Cursan; Pero No Podrán Ser Examinados En Ésa Materia Sino Cuando Estén Cursando En El Año Á Que Corresponde
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.