Micelio

Artículo 95

Los Alumnos Que Tengan- Tiempo Sobrante Y Podrán Asistir, Previa Autorización Del Vicerrector, A Una Clase De Años Distintos De Aquel En Que Cursan; Pero No Podrán Ser Examinados En Ésa Materia Sino Cuando Estén Cursando En El Año Á Que Corresponde

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos que tengan- tiempo sobrante y podrán asistir, previa autorización del Vicerrector, a una clase de años distintos de aquel en que cursan; pero no podrán ser examinados en ésa materia sino cuando estén cursando en el año á que corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911