Micelio

Artículo 20

Son Deberes De Cada Catedrático En Ejercicio: 1

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento. 2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada semana, un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos. 3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas. 4.° Proponer al Consejo Directivo los libros que deben servir de texto ó como obras de consulta á-los alumnos; señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén á su cargo. 5° Proponer al Consejo .Directivo el programa de la correspondiente asignatura, si no lo hubiere, ó las reformas que estime conveniente-hacer al programa existente. 6.° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sean obligatorios para ellos. 7.° Dar á los superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que están á su cargo, y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó el arte que enseñen. 8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio deban ser destinados á otras profesiones. 9.° Dar cuenta al Vicerrector, al terminar el, año, de los alumnos que en aquellas enseñanzas que se hagan por conferencias no hayan llevado las notas del caso de una manera satisfactoria, para los efectos á que haya lugar. 10. Proponer las modificaciones del programa dé sus respectivas clases á medida que lo exijan los adelantos científicos. 11. En las materias que exijan textos, informar al Rector, en el mes de Septiembre de cada año, del número que juzguen necesario pedir para el año siguiente. 12. Dar al Rector y al Vicerrector los informes que les pidan en lo que diga relación con sus clases , y con las materias que enseñen. 13. Dictar las conferencias iniciales comprensivas de que trata este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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