En el desempeño de sus funciones, el Portero se limitará á manifestar á los alumnos los actos que deben ó no ejecutar ; pero no entrará en discusiones con éstos, ni los conminará con castigos. De la desatención de los alumnos á sus manifestaciones dará cuenta al Vicerrector; y las faltas de respeto hacia el Portero, serán consideradas tan graves como si fuesen inferidas á uno de los superiores.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 32
En El Desempeño De Sus Funciones, El Portero Se Limitará Á Manifestar Á Los Alumnos Los Actos Que Deben Ó No Ejecutar ; Pero No Entrará En Discusiones Con Éstos, Ni Los Conminará Con Castigos
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.