La inscripción en el libro de matrículas contendrá el nombre, la edad, lugar de nacimiento de los matriculados y el nombre de sus padres y el de la persona á cuyo cargo esté en la ciudad. Firmarán las inscripciones el Rector, el Vicerrector, el matriculado y- la persona á cuyo cargo quede éste.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 61
La Inscripción En El Libro De Matrículas Contendrá El Nombre, La Edad, Lugar De Nacimiento De Los Matriculados Y El Nombre De Sus Padres Y El De La Persona Á Cuyo Cargo Esté En La Ciudad
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.