Micelio

Artículo 22

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas ó que disminuya considerablemente la duración que, conforme al Reglamento, deben tener esas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911