Hay lugar á habilitación: 1.° Cuando por falta de alumnos ó de Profesores no se hubiere abierto un curso necesario para poder pasar á otro. 2.° Cuando el que solicitare la habilitación hubiere obtenido en los exámenes anuales una calificación inferior á la de 3, sin ser reprobado, siempre que, conforme, á lo que aparezca en los registros de las clases y á juicio del respectivo Catedrático, el solicitante hubiere concurrido con puntualidad y no se hubiere hecho notar por su desaplicación. El nuevo examen se hará inmediatamente después de terminados los anuales ó en el primer mes del año siguiente. 3.° Cuando un alumno hubiere perdido un curso por causa de enfermedad comprobada. 4.° Cuando por la misma causa hubiere dejado de .presentar los exámenes anuales. 5,° Cuando por incompatibilidad de horas el alumno no haya podido tomar alguno de los cursos que le corresponden ; y 6.° En el caso de los alumnos á quienes les falte un solo curso para terminar su carrera escolar.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 123
Hay Lugar Á Habilitación: 1
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.