Micelio

Artículo 6

El Consejo Se Reunirá Cada Vez Que Lo Convoque El Gobernador Del Departamento Ó El Rector De La Escuela; Tendrá Quorum Para Deliberar Cuando Esté Presente La Mayoría De Los Individuos Que Deben Formarlo, Y Resolverá Los Puntos Que Discuta Por La Mayoría Absoluta De Los Concurrentes Á La Sesión

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El consejo se reunirá cada vez que lo convoque el Gobernador del Departamento ó el Rector de la Escuela; tendrá quorum para deliberar cuando esté presente la mayoría de los individuos que deben formarlo, y resolverá los puntos que discuta por la mayoría absoluta de los concurrentes á la sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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