Micelio

Artículo 31

Son Deberes De Portero 1

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de Portero 1.° Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo, para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento. Sólo podrá pernoctar fuéra de él con permiso especial del Rector. 2.° Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajó material. 3.° Atender, fuéra de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos que le dejen encargados los Profesores y que requieran aquella atención. 4.° Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar á las órdenes del Rector. 5.° Vigilar la portería de la Escuela, é impedir que los estudiantes formen corrillos en ella, ó en sus cercanías. 6.° Manejar todas las llaves del establecimiento, y exigir la devolución de las que entregue á los Profesores; y 7.° Hacer que se cumplan las penas de arresto impuestas por los superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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