Por cada curso que hubiere de ser habilitado se dejará constancia por medio de una diligencia subscrita por el Rector, el Vicerrector y los Examinadores, en el libro respectivo. Al examinado se le expedirá por el Vicerrector el certificado correspondiente, si lo exigiere.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 125
Por Cada Curso Que Hubiere De Ser Habilitado Se Dejará Constancia Por Medio De Una Diligencia Subscrita Por El Rector, El Vicerrector Y Los Examinadores, En El Libro Respectivo
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.