Micelio

Artículo 17

El Pasante Puede Castigar Con Reprensiones Privadas Y Públicas Á Los Alumnos, Al Portero Y A Los Sirvientes, Y Á Los Primeros Con Arresto Provisional Por Falta Grave, Dando Inmediatamente Cuenta De Lo Ocurrido Al Vicerrector, Por Si Hubiere Necesidad De Emplear Otra Sanción, Ó Para Que Éste Fije La

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos, al Portero y a los sirvientes, y á los primeros con arresto provisional por falta grave, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido al Vicerrector, por si hubiere necesidad de emplear otra sanción, ó para que éste fije la. duración del arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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