Micelio

Artículo 50

Los Registros Se Llevarán Por Números, De Uno Á Cinco, Según La Escala Siguiente: Número 1, Reprobado

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros se llevarán por números, de uno á cinco, según la escala siguiente: Número 1, reprobado. Número 2, aplazado. Número 3, aprobado. Número 4, aprobado con plenitud ; y Número 5, sobresaliente.

Parágrafo

estas calificaciones se aplicarán también en todos los exámenes de la Escuela. Para obtener esta última calificación en el examen final de grado es preciso que haya constancia de haberla obtenido el sustentante en todos los exámenes preparatorios; que la voten todos los miembros del Consejo Examinador, de manera que sea unánime, y que el informe del Rector de la Escuela sobre la conducta y puntal asistencia del alumno sea enteramente satisfactorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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