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Artículo 2

La Escuela Se Radicará En Medellín, Y Tan Pronto Como Se Disponga De Los Fondos Y Elementos Necesarios, Su Consejo Directivo Dispondrá Que La Enseñanza Correspondiente Al 4

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Escuela se radicará en Medellín, y tan pronto como se disponga de los fondos y elementos necesarios, su Consejo Directivo dispondrá que la enseñanza correspondiente al 4.° año se dicte en Titiribí y comprenda ejercicios prácticos diarios en las minas de esa región. El instituto que con este fin se organice se denominará Sección Superior de la Escuela Nacional de Minas, dependerá en absoluto de los superiores que funcionan en Medellín y será regido por uno de los Profesores designado por el Consejo Directivo, y que gozará del título de Director de la Sección Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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