Micelio

Artículo 40

No Será Admitido En El Establecimiento, Y Si Lo Hubiere Sido Ya, Será Expulsado, Todo Alumno Que Á Juicio Del Consejo Directivo Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela Por Su Mala Conducta Ó Por Cualquier Hecho Escandaloso Ó Inmoral Que Haya Ejecutado Dentro Ó Fuéra Del Establecimiento, Ó Porque Se Le Descubra Alguna Enfermedad Contagiosa Ó Radicalmente Incurable

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será admitido en el establecimiento, y si lo hubiere sido ya, será expulsado, todo alumno que á juicio del Consejo Directivo pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela por su mala conducta ó por cualquier hecho escandaloso ó inmoral que haya ejecutado dentro ó fuéra del establecimiento, ó porque se le descubra alguna enfermedad contagiosa ó radicalmente incurable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1911