No será admitido en el establecimiento, y si lo hubiere sido ya, será expulsado, todo alumno que á juicio del Consejo Directivo pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela por su mala conducta ó por cualquier hecho escandaloso ó inmoral que haya ejecutado dentro ó fuéra del establecimiento, ó porque se le descubra alguna enfermedad contagiosa ó radicalmente incurable.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 40
No Será Admitido En El Establecimiento, Y Si Lo Hubiere Sido Ya, Será Expulsado, Todo Alumno Que Á Juicio Del Consejo Directivo Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela Por Su Mala Conducta Ó Por Cualquier Hecho Escandaloso Ó Inmoral Que Haya Ejecutado Dentro Ó Fuéra Del Establecimiento, Ó Porque Se Le Descubra Alguna Enfermedad Contagiosa Ó Radicalmente Incurable
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.