El alumno á quien se le reconozca uno ó más cursos hechos en otros establecimientos, se someterá á un examen de recepción, que durará veinte minutos, practicado por el Profesor de la Escuela. El interesado pagará á cada uno de los examinadores cincuenta centavos oro.
Decreto 804 de 1911 →Vigente
Artículo 69
El Alumno Á Quien Se Le Reconozca Uno Ó Más Cursos Hechos En Otros Establecimientos, Se Someterá Á Un Examen De Recepción, Que Durará Veinte Minutos, Practicado Por El Profesor De La Escuela
Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.