Micelio
DecretoVigente

Decreto 413 de 1980

Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

71artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Del Contenido2De Los Servidores Del Instituto De Seguros Sociales3De Los Empleados Públicos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto-Ley 1651 De 1977 Son Empleados Públicos De Libre Nombramiento Y Remisión El Director General Del Instituto, El Secretario General, Los Subdirectores Y Los Gerentes Seccionales De La Entidad4De Los Funcionarios Seguridad Social Según La Forma Que Se Deben Proveerse, Los Cargos Desempeñados Por Funcionarios De Seguridad Social Se Clasifican En Discrecionales Y De Carrera5Delos Trabajadores Oficiales6Del Ingreso Al Servicio7De La Forma De Proveer Los Empleos De Carrera De La Funcionarios De Seguridad Social8De La Dirección Del Proceso De Selección Profesional9De La Iniciación De Proceso De Selección10Del Registro11De Quienes Pueden Inscribirse12De Las Dependencias Componentes Para La Elaboración Y Mantenimiento Del Registro13De La Divulgación E Información Para El Registro Para Efectos Del Registro El Instituto Por Intermedio De Las Dependencias Enumeradas En El Artículo 8 De Este Decreto Suministrara Información Actualizada Sobre Los Empleos O Grupos De Empleos De Carrera Y Los Requisitos Exigidos Para La Inscripción Los Aspirantes14Del Proceso Para La Inscripción En El Registro El Instituto Recibirá Permanentemente Inscripciones Para El Registro De Aspirantes15De La Inscripción En Varios Registros De Aspirantes16La Actualización Del Registro Las Dependencias Señaladas En El Artículo 12 Del Presente Decreto Mantendrán Actualizado El Registro De Aspirantes Para Tales Efectos Deberán17De Los Concursos Se Entiende Por Concurso El Procedimiento A Través Del Cual El Instituto Elige Las Personas Que Satisfacen Mejor Las Condiciones Y Requisitos Para Desempeñar Sus Empleos Mediante La Confrontación En Igualdad De Condiciones, De Las Condiciones Y Requisitos Para Desempeñar Sus Empleos18De Los Instrumentos Utilizados En Los Concursos19Del Comité De Selección20Del Diseño De Los Concursos El Diseño De Los Concursos Estará A Cargo Del Comité De Selección A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Cual Determinara Los Instrumentos Que Se Utilizaran En El Concurso, El Puntaje Aprobatorio Para Cada Uno De Ellos Y La Ponderación De Los Puntajes Parciales Con Relación Al Puntaje Total21De La Competencia Para La Realización De Los Concursos En El Nivel Nacional Y En La Seccional Tipo A La Realización De Los Concursos Estará A Cargo De La Sección De Selección De Personal Y En La Seccional Tipo B Corresponderá A La Sección De Administración De Personal22De La Convocatoria La Convocatoria Es El Acto Que Regula Las Condiciones A Las Cuales Se Ejecutara El Concurso23De La Competencia Para Convocar A Concurso El Instituto De Seguros Sociales Por Intermedio De Las Dependencias Mencionadas En El Artículo 8 De Este Decreto, Hará La Convocatoria A Los Concursos Que Deban Efectuarse Dentro De La Jurisdicción De Aquellas De Acuerdo Con Las Bases Que Para Tal Efecto Determine El Comité De Selección24De La Publicación Y Difusión De La Convocatoria Para Garantizar Que Todas Las Personas Inscritas En El Respectivo Registró Se Enteren De La Citación, La Convocatoria Deberá Fijarse Obligatoriamente En Las Carteleras Que Se Destinen Para Este Fin Y Divulgarse Por Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Más Idóneos25De La Convocatoria En Ausencia De Aspirantes Inscritos Cuando Transcurrido El Plazo Fijado Para El Concurso No Se Presentaren Los Aspirantes Inscritos, O Cuando Siendo Necesario Proveer Una Vacante No Se Contar E Con Personas Inscritas En El Registro Correspondiente, El Instituto Convocara A Concurso Fijando Un Plazos No Menor De Cinco (5) Días Hábiles Ni Mayor De Veinte (20) Para La Inscripción De Los Aspirantes26De La Obligatoriedad De La Convocatoria La Convocatoria A Un Concurso Obliga, Tanto Al Instituto Como A Los Aspirantes A Respetar Y Cumplir Las Bases Establecidas En Ellas27De Los Nombramientos Con Un Solo Aspirante28De La Realización Del Concurso La Realización Del Concurso Consiste En La Aplicación De Las Pruebas Determinadas En La Convocatoria29De La Exclusión De Concursantes Serán Excluidos Del Concurso, Tanto De La Lista De Los Elegibles Como Del Registro De Aspirantes O De Ambos, Las Personas Que Incurran En Una De Las Siguientes Faltas: A) Presentación De Documentación Falsa B) Fraude Comprobado En Las Pruebas C) Suplantación En Un Aprueba O En Parte Del Concurso30De La Lista De Elegibles Y Su Elaboración31De La Vigencia De La Lista De Elegibles La Lista De Elegibles Tendrá Un Vigencia De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Expedición De La Respectiva Resolución32De La Comunicación De Los Resultados La Sección De Selección De Personal Del Nivel Nacional Y De Las Seccionales Tipo A Y La Sección De Administración De Las Secciones Tipo B Comunicaran A Cada Uno De Los Participantes En El Concurso En El Concurso El Resultado Obtenido, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Expedición De La Resolución33De La Utilización De Las Listas De Elegibles Para La Provisión De Empleos De Diferentes Seccionales Con Personas Escalafónadas34De La Actualización De La Lista De Elegibles35De Las Exclusiones Adicionales De La Lista Elegibles36De Las Inclusiones Adicionales En La Lista De Elegibles Deberá Incluirse Adicionalmente En La Respectiva Lista De Elegibles, En El Puesto Que Ocupaba Antes De Ser Nombrada: A) La Persona Nombrada En Periodo De Prueba Cuando Le Sea Suprimido El Empleo; B) La Persona Excluida De La Lista De Elegibles A Quien Le Sea Resuelta Favorablemente Su Reclamación37De Las Prioridades Para Proveer Un Empleo Cuando Sea Necesario Proveer Un Empleo De Carrera La De Asignación De Quien Ha De Desempeñado Se Hará De Acuerdo Con El Siguiente Orden De Prioridades: 1) Las Personas Escalafonadas En Carrera A Quienes Se Les Haya Suprimido El Empleo O Cambiado El Carácter Del Cargo De Carrera Por El De Discrecional Durante Los Seis (6) Meses Anteriores, Siempre Que Las Personas Llenen Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño Del Cargo38De Las Reclamaciones Por Irregularidades En El Proceso De Selección Los Reclamos Por Irregularidades Que Se Presente En La Práctica Del Concurso Deberán Ser Puestos En Conocimiento Del Respectivo Comité De Selección Por Cualquiera De Los Participantes O De Las Personas Interesadas, Dentro De Un Término Máximo De Quince ( 15) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Se Cometió Loa Infracción39De Los Procedimientos Para El Estudio De Las Reclamaciones Recibido El Reclamo De Que Trata El Artículo Anterior El Respectivo Comité De Selección Procederá A Practicar Todas Las Pruebas Conducentes A Esclarecer La Verdad Sobre Los Hechos Y A Determinar La Existencia O Inasistencia De La Falta Para Este Efecto El Comité Deberá: A) Poner Un Conocimiento De Las Personas Implicadas Los Cargos Que Se Les Formulen Y Señalar Las Normas Que Se Consideran Infringidas B) Oír A Los Inculpados En Declaraciones De Descargos; C) Realizar El Análisis De Las Pruebas Para Determinar Si Hubo O No Falta; D) Calificar La Gravedad De La Falta Si Esta Existiría40De Los Actos Del Comité De Selección De Conformidad Con El Artículo Anterior, El Comité De Selección Emitirá Con Destino Al Director General O Al Gerente Seccional, Según El Caso, El Concepto Correspondiente Indicando La Acción A Seguir E Informara Al Reclamante Sobre El Curso De Su Reclamación41De La Terminación Del Proceso De Reclamación El Director General O El Gerente Seccional Según El Caso Oído El Concepto Del Comité De Selección Deberán Mediante Un Acto Administrativo, Dar Por Terminada La Reclamación Y Aplicar De Las Acciones Siguientes, La Que Considere Pertinente: A) Retirar O Incluir Nombres En La Lista De Elegibles, Si Hay Lugar A Ello; B) Retirar A Los Inculpados Que Figuren En El Registro De Aspirantes Para Cualquier Empleo Dentro Del Instituto De Seguros Sociales E Inhabilitarlos Para Registrarse Nuevamente Por Un Término De 1 A 3 Años C) Aplica Los Regímenes Disciplinarios Vigentes Si El Inculpado Es Funcionario De La Seguridad Social, Empleado Público O Trabajador Oficial Vinculado Al Instituto De Seguros Sociales Y Formular El Correspondiente Denuncio Cuando A Ello Hubiere Lugar42De La Evaluación Mediante El Periodo De Prueba43De Las Consecuencias De La Evaluación Durante El Periodo De Prueba La Evaluación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Dará Lugar A Las Siguientes Actuaciones Administrativas: Inscripción Y Escalafonamiento En La Carrera De Funcionario De Seguridad Social De Quienes Obtengan Evaluación Satisfactoria; Desvinculación Del Servicio De Quienes Evaluación No Satisfactoria44Del Escalafonamiento45De Los Procedimientos Para La Inscripción En Carrera46De Los Trámites Para El Escalafonamiento, Su Actualización Y Renovación47De Las Competencia Para Escalonar Y Excluir Del Escalafón48De La Activación Del Escalafón El Escalafón Deberá Ser Actualizado En Forma Oportuna Con Base En El Registro De Novedades De Los Funcionarios De Seguridad Social49Dela Promocion50De Las Nocedades De Personal51De La Elaboración Del Informe De Novedades De Personal El Informe De Novedades De Que Trata El Articulo Anterior Será Elaborado Por Las Siguientes Dependencias La Sección De Nominas, Salarios Y Registros De Personal Del Nivel Nacional Y De Las Seccionales Tipo A; La Sección De Administración De Personal De Las Seccionales Tipo B, La Sección De Personal O La Sección Administrativa De Las Unidades Programáticas Locales52Del Retiro De La Carrera Por Revocatoria Del Nombramiento El Retiro De Un Funcionario De La Carrera Especial De Que Trata El Presente Decreto Procede Por Revocatoria De Un Nombramiento Cuando Dicha Revocatoria Se Produce Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Cuando Se A Cometido Error En La Persona; Cuando El Nombramiento Se Haya Producido Para Empleos Inexistentes; Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En Le Presente Decreto Y En Las Demás Normas Vigentes; Cuando La Designación Recaída En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Decreto53De Las Condiciones Para La No Exclusión De La Carrera Para La Aplicación Del Articulo 127 Del Decreto-Ley 165 De 1977 Se Tendrán En Cuenta Lo Siguiente: No Será Excluidos De La Carrera Los Funcionarios Escalonados En Empleos Que Correspondan A La Máxima Jerarquía De La Carrera De Funcionario De Seguridad Social Tampoco Podrán Ser Excluidos Los Funcionarios Escalonados Que Por Calificación Y Merito Mereciente La Promoción A Ascenso, Pero No Lograren Su Mejoramiento En El Termino Previsto Por Causas Que No Les Sean Imputables Parágrafo 1º Para La Aplicación Del Numeral 2º Del Presente Articulo, Se Consideran Causas No Imputables Al Funcionario Las Siguientes: Que Durante Los Tres (3) Años Siguientes A Su Inscripción En Carrera No Se Hayan Realizado Concursos Para Proveer Vacantes En Empleos A Los Cuales El Funcionario Pudiese Ser Promovido O Ascendido; Que No Haya Sido Favorecido Con Un Nombramiento En Calidad De Ascenso , No Obstante Figurar En Lista De Elegibles; Que Habiendo Sido Favorecido Con Un Nombramiento En Calidad De Ascenso, No Lo Acepte Justificadamente; Que No Reúna Requisitos Para Aspirar A Un Cargo De Superior Jerarquía Y Responsabilidad54De La Renovación Del Escalafón Se Entiende Por Renovación Del Escalafon El Acto Mediante El Cual El Instituto Ratifica La Inscripción De Un Funcionarioen La Carrera Especial De Que Trata Este Decreto Y De Termina Una Nueva Vigencia Del Escalafon Por Dos (2) Años55De La Comunicación De La Fecha De Vencimiento Del Escalafón Las Dependencias De Que Trata El Artículo 46 De Este Decreto Notificaran A Los Funcionarios Inscritos En La Carrera La Fecha De Vencimiento De La Incisión Con Una Antelación No Inferior A Un (1) Mes El Incumplimiento De Esta Norma Por Parte Del Instituto Exonera Al Funcionario De La Obligación De Solicitar La Renovación De Inscripción De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 128 Del Decreto -Ley 1651 De 197756De Los Términos Y Condiciones Para La Renovación Del Escalafón El Instituto Renovara El Escalafon De Los Funcionarios Inscritos En La Carrera Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Al Vencimiento De La Vigencia Establecida En El Articulo 128 Del Decreto-Ley 1651 De 197757Del Procedimiento Para La Renovación Del Escalafón Las Dependencias A Que Hace Referencia Al Articulo 46 Del Presente Decreto,adelantara Los Tramites De Renovación Del Escalafon Ciñéndose A Los Siguientes Prodecimientos Solicitar A Las Dependencias Correpondientes Información Sobre Los Aspectos A Que Se Refiere El Articulo Anterior Indicando La Fecha Limite Para Su Envio; Proyectar La Resolución De Renovación Del Escalafón Previa Comprobación Del Cumplimiento De Lo Establecido En El Articulo Anterior Y Enviarla A La Firma De La Autoridad Competente Notificar El Intersado E Incluir La Resolución De Renovación En El Expediente Del Funcinario58De Las Consecuencias De La Esclusion De La Carrera Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En Los Artículos 127 Y 128 Del Decreto-Ley 1651 De 1977 Se Excluya A Un Funcionario De La Carrera De Que Trata El Presente Decreto, La Autoridad Nominaría Decretara Su Separación Del Servicio Parágrafo59De Las Permutes De Funcionarios Cuando Dos Funcionarios Escalafonados En Un Empleo De Igual Denominación, Clase Y Gradi De Renumeracion Pero Con Jornada De Trabajo De Diferente Duración Deseen Intercambiar Sus Empleos, Podrán Hacerse Este Movimiento Con Carácter De Translado, Siempre Que El Instituto Lo Considere Conveniente60De Las Comisiones De Servicio Para Desempeñar Cargos Discrecionales61De Los Manueles Técnicos La Subdirección Del Personal Con La Colaboración De Las Demás Subdirecciones Y Oficinas Del Nivel Nacional Elavorara Mantendrá Autualizado Los Manuales Técnicos Y De Procedimientos Necesarios Para La Aplicación De Este Decreto62De Las Inhabilidades Para Ser Nombrados Deconformida Con El Articulo 119 Del Decreto-Ley 1651 De 1977 Y Con Las Demás Disposiciones Vigentes, No Podrán Ser Nombrados De Cargo De Carrera: A) Quienen Reunan Los Requisitos Para Gozar De Pencion Dejuvilacion, Imvalides O Vejes O Quienes Estén Disfrutando De Cualquiera De Las Referidas Penciones; B) Los Miembros De Las Fuerzas Militares O De Policía Que Tengan Asignación O Pencion Deretiro; C) Las Personas Que Se Encuentren Escalafonadas En Otra Carreras, Salvo En La Docente; D) Las Personas Que Tengan En Sucontra Cargos Formuladosque Se Han Objeto De Investigación Porpàrte De Kla Justicia Ordinaria, Mientras Su Situación No Seresuelva Favorable Mente; E) Las Personas Que Se Encuentren En Cumplimiento De Una Sanción De Suspensión Superior De Diez (10) Hasta Que Dicha Suspensión Termine63De La Provisión De Cargos Directivos De Carrera A Partir De La Vigencia Del Presente Bdecreto Y Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente, El Instituto Podrá Proveer Mediante Nombramiento Ordinario Los Cargos Directivos De Carrera Cuya Denominación Corresponda A Jefe De División, Jefe De Sección, Jefe De Departamento O Jefe De Grupo64De Las Condiciones Para Establecer La Equivalencia De Los Cargos Los Nombramientos De Las Personas Vinculadas Al Instituto De Los Seguros Sociales A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Se Harán Por La Primera Vez En Un Empleo Equivalente, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos65De Los Requisitos Para La Incorporación Encargos Directivos De Las Personas Vinculadas Al Instituto Con Anterioridad Al 21 De Noviembre De 197866De Quienes No Podran Ser Nombrados En Cargos De Carrera68De La Posesión El Personal Vinculado Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Resolución Por Medio De La Cual Se Nombrara En Empleos De La Planta A Las Personas Vinculadas Al Instituto Estas Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Autoridad Nominadora O Su Delegado69De Las Personas Nombradas Previamente En Cargos De Prueba Para Efectos De La Inscripción En La Carrera De Funcionaios De Seguridad Social A Las Personas Vinculadas Al Iss A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Y Que Sean Nombradas En Cargos De Carrera, Se Les Habilitaran Los Seis (6) Meses Anteriores De Servicio Al Instituto En Cualquier Empleo Como Periodo De Prueba Satisfactorio71De Las Personas Nombradas En Cargos De Carrera Las Personas Que A Al Vigencia Del Presente Decreto Estén Desempeñándo Cargos De Carrera En La Planta Del Instituto De Seguros Socialaes, Deberán Regirse, Para Efectos De Nmbramientos De Que Trata El Presente Decreto72De La Supervicion Y Vigilancia Del Proceso De Nombramientos La Supervisinon Y Vigilancia Del Proceso De Nombramiento Del Personal Vinculado Al Iss A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Y De Su Inscripción En Al Carrera De Funcionario De Seguridad Social, Estará A Cargo Del Subdirector De Personal73De La Vigencia Este Decreto Rige A Partior De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias