ARTICULO 19. Del Comité de Selección. Para concurso se integrara un comité de selección conformado así
Por dos funcionarios designados por el Subdirector de Personal, el Subgerente de Personal, o el Jefe de la división de Personal, según se trate de empleos de nivel nacional o seccional;
Po un funcionario nombrado por el Jefe de la repartición o área técnica a la cual corresponda el empleo o grupo de empleos;
Por un profesional de la correspondiente área técnica de la sede nacional cuando se trate de un empleo de nivel Directivo de las seccionales tipo A;
Por un profesional de la correspondiente área técnica de la seccional tipo A sede de la regional respectiva, cuando se trate de un empleo de nivel Directivo de la seccional tipo B.
Los Subdirectores, Subgerentes o Jefes de Oficina correspondientes designaran a los funcionarios de que tratan los literales c y d del presente artículo.