ARTICULO 52. Del retiro de la carrera por revocatoria del nombramiento El retiro de un funcionario de la carrera especial de que trata el presente decreto procede por revocatoria de un nombramiento cuando dicha revocatoria se produce por cualquiera de las siguientes causas: cuando se a cometido error en la persona; cuando el nombramiento se haya producido para empleos inexistentes; cuando no se hayan cumplido los requisitos para la selección, nombramiento y posesión establecidos en le presente decreto y en las demás normas vigentes; cuando la designación recaída en una persona que no reúna las calidades exigidas para el desempeño del cargo y los demás requisitos establecidos en el presente decreto
Artículo 52
Del Retiro De La Carrera Por Revocatoria Del Nombramiento El Retiro De Un Funcionario De La Carrera Especial De Que Trata El Presente Decreto Procede Por Revocatoria De Un Nombramiento Cuando Dicha Revocatoria Se Produce Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Cuando Se A Cometido Error En La Persona; Cuando El Nombramiento Se Haya Producido Para Empleos Inexistentes; Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En Le Presente Decreto Y En Las Demás Normas Vigentes; Cuando La Designación Recaída En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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