Micelio

Artículo 52

Del Retiro De La Carrera Por Revocatoria Del Nombramiento El Retiro De Un Funcionario De La Carrera Especial De Que Trata El Presente Decreto Procede Por Revocatoria De Un Nombramiento Cuando Dicha Revocatoria Se Produce Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Cuando Se A Cometido Error En La Persona; Cuando El Nombramiento Se Haya Producido Para Empleos Inexistentes; Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En Le Presente Decreto Y En Las Demás Normas Vigentes; Cuando La Designación Recaída En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. Del retiro de la carrera por revocatoria del nombramiento El retiro de un funcionario de la carrera especial de que trata el presente decreto procede por revocatoria de un nombramiento cuando dicha revocatoria se produce por cualquiera de las siguientes causas: cuando se a cometido error en la persona; cuando el nombramiento se haya producido para empleos inexistentes; cuando no se hayan cumplido los requisitos para la selección, nombramiento y posesión establecidos en le presente decreto y en las demás normas vigentes; cuando la designación recaída en una persona que no reúna las calidades exigidas para el desempeño del cargo y los demás requisitos establecidos en el presente decreto

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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