ARTICULO 64. DE LAS CONDICIONES PARA ESTABLECER LA EQUIVALENCIA DE LOS CARGOS Los nombramientos de las personas vinculadas al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a la fecha de expedición del presente decreto se harán por la primera vez en un empleo equivalente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para tal efecto la equivalencia se establecera de tal manera, que el cargo al cual se incorpòra la persona, corresponda al area funcional a un campo de actividad del empleo al cual esta vinculada y que la asignación básica de la persona no sea inferior a aquella que venia devengando en el momento de su incorporación. Parragrafo. Los empleados que tengan una asignacion básica superior a la fijada por el empleo al cual se incorpora seguirán persiviendo la remuneración superior mientras permanezcan en el mismo empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto - Ley 1313 de 1978.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 64
De Las Condiciones Para Establecer La Equivalencia De Los Cargos Los Nombramientos De Las Personas Vinculadas Al Instituto De Los Seguros Sociales A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Se Harán Por La Primera Vez En Un Empleo Equivalente, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.