ARTICULO 21. De la Competencia para la Realización de los Concursos En el nivel nacional y en la seccional tipo A la realización de los concursos estará a cargo de la sección de Selección de Personal y en la seccional tipo B corresponderá a la Sección de Administración de personal. En las unidades Programáticas Institucionales y en las Unidades Programáticas Zonales los concursos estarán a cargo de la Sección de Personal y en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial a cargo de la Sección cuales no se requieran tener formación académica del nivel profesional o técnico. Las Unidades Programáticas Locales ejecutaran este proceso bajo la supervisión de las seccionales correspondientes.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 21
De La Competencia Para La Realización De Los Concursos En El Nivel Nacional Y En La Seccional Tipo A La Realización De Los Concursos Estará A Cargo De La Sección De Selección De Personal Y En La Seccional Tipo B Corresponderá A La Sección De Administración De Personal
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.