Micelio

Artículo 33

De La Utilización De Las Listas De Elegibles Para La Provisión De Empleos De Diferentes Seccionales Con Personas Escalafónadas

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33 De la utilización de las listas de elegibles para la provisión de empleos de diferentes seccionales con personas escalafónadas. Las personas escalafónadas en la carrera de funcionario de seguridad social que figuren en los diez (10) diez primeros puestos de las listas de elegibles vigentes, podrán ser nombradas en empleos de igual denominación, clase y grado, en un nivel ( nacional, seccional o local) diferente a aquel para el cual se conformó la lista. Para efectuar los nombramientos a que se refiere este artículo, deberán agotarse todos los procedimientos establecidos en el presente decreto para la provisión de vacantes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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