ARTICULO 39. De los procedimientos para el estudio de las reclamaciones Recibido el reclamo de que trata el artículo anterior el respectivo comité de selección procederá a practicar todas las pruebas conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos y a determinar la existencia o inasistencia de la falta para este efecto el comité deberá: a) poner un conocimiento de las personas implicadas los cargos que se les formulen y señalar las normas que se consideran infringidas b) oír a los inculpados en declaraciones de descargos; c) Realizar el análisis de las pruebas para determinar si hubo o no falta; d) Calificar la gravedad de la falta si esta existiría
Artículo 39
De Los Procedimientos Para El Estudio De Las Reclamaciones Recibido El Reclamo De Que Trata El Artículo Anterior El Respectivo Comité De Selección Procederá A Practicar Todas Las Pruebas Conducentes A Esclarecer La Verdad Sobre Los Hechos Y A Determinar La Existencia O Inasistencia De La Falta Para Este Efecto El Comité Deberá: A) Poner Un Conocimiento De Las Personas Implicadas Los Cargos Que Se Les Formulen Y Señalar Las Normas Que Se Consideran Infringidas B) Oír A Los Inculpados En Declaraciones De Descargos; C) Realizar El Análisis De Las Pruebas Para Determinar Si Hubo O No Falta; D) Calificar La Gravedad De La Falta Si Esta Existiría
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.