Micelio

Artículo 39

De Los Procedimientos Para El Estudio De Las Reclamaciones Recibido El Reclamo De Que Trata El Artículo Anterior El Respectivo Comité De Selección Procederá A Practicar Todas Las Pruebas Conducentes A Esclarecer La Verdad Sobre Los Hechos Y A Determinar La Existencia O Inasistencia De La Falta Para Este Efecto El Comité Deberá: A) Poner Un Conocimiento De Las Personas Implicadas Los Cargos Que Se Les Formulen Y Señalar Las Normas Que Se Consideran Infringidas B) Oír A Los Inculpados En Declaraciones De Descargos; C) Realizar El Análisis De Las Pruebas Para Determinar Si Hubo O No Falta; D) Calificar La Gravedad De La Falta Si Esta Existiría

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. De los procedimientos para el estudio de las reclamaciones Recibido el reclamo de que trata el artículo anterior el respectivo comité de selección procederá a practicar todas las pruebas conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos y a determinar la existencia o inasistencia de la falta para este efecto el comité deberá: a) poner un conocimiento de las personas implicadas los cargos que se les formulen y señalar las normas que se consideran infringidas b) oír a los inculpados en declaraciones de descargos; c) Realizar el análisis de las pruebas para determinar si hubo o no falta; d) Calificar la gravedad de la falta si esta existiría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1980