ARTICULO 46. De los trámites para el escalafonamiento, su actualización y renovación. Los trámites legales necesarios para la inscripción en la carretera de funcionario de Seguridad Social, la actualización y renovación en el escalafón, conforme a lo establecido en el presente decreto, serán de competencia de las siguientes dependencias
La sección y promoción de personal y administración de carrera del nivel nacional y de las secciones tipo A;
La sección de administración de personal de las seccionales tipo B, y
La selección de personal o la sección administrativa de las unidades programáticas locales,