Micelio

Artículo 35

De Las Exclusiones Adicionales De La Lista Elegibles

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35 De las Exclusiones adicionales de la lista elegibles. Son causales de exclusión de la lista de elegibles: a) fraude comprobado en cualquiera de las etapas del concurso: b) error en la persona, en la ejecución del concurso: c) no aceptación del nombramiento cuando, a juicio del instituto no medie justa causa para ello, y d) sanciones disciplinarias de suspensión, impuesta por la autoridad competente

Parágrafo 1

no será casual de la lista de elegible la no aceptación de un empleo en un nivel o seccional diferente a aquel para el cual concurso.

Parágrafo 2

cuando en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 71 del decreto-ley 1650 de 1977, los directores que las unidades programáticas locales sancionen con suspensión a un funcionario, deberán comunicarlo en forma inmediata al director general y al gerente seccional para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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