ARTICULO 35 De las Exclusiones adicionales de la lista elegibles. Son causales de exclusión de la lista de elegibles: a) fraude comprobado en cualquiera de las etapas del concurso: b) error en la persona, en la ejecución del concurso: c) no aceptación del nombramiento cuando, a juicio del instituto no medie justa causa para ello, y d) sanciones disciplinarias de suspensión, impuesta por la autoridad competente
no será casual de la lista de elegible la no aceptación de un empleo en un nivel o seccional diferente a aquel para el cual concurso.
cuando en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 71 del decreto-ley 1650 de 1977, los directores que las unidades programáticas locales sancionen con suspensión a un funcionario, deberán comunicarlo en forma inmediata al director general y al gerente seccional para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo