ARTICULO 41. De la terminación del proceso de reclamación El director general o el gerente seccional según el caso oído el concepto del comité de selección deberán mediante un acto administrativo, dar por terminada la reclamación y aplicar de las acciones siguientes, la que considere pertinente: a) retirar o incluir nombres en la lista de elegibles, si hay lugar a ello; b) retirar a los inculpados que figuren en el registro de aspirantes para cualquier empleo dentro del Instituto de Seguros Sociales e inhabilitarlos para registrarse nuevamente por un término de 1 a 3 años c) Aplica los regímenes disciplinarios vigentes si el inculpado es funcionario de la Seguridad Social, empleado público o trabajador oficial vinculado al instituto de seguros sociales y formular el correspondiente denuncio cuando a ello hubiere lugar. Párrafo, el acto administrativo mediante el cual se decide sobre una reclamación deberá notificarse a los implicados y comunicarse a sus jefes inmediatos si fueren funcionarios del Instituto.
Artículo 41
De La Terminación Del Proceso De Reclamación El Director General O El Gerente Seccional Según El Caso Oído El Concepto Del Comité De Selección Deberán Mediante Un Acto Administrativo, Dar Por Terminada La Reclamación Y Aplicar De Las Acciones Siguientes, La Que Considere Pertinente: A) Retirar O Incluir Nombres En La Lista De Elegibles, Si Hay Lugar A Ello; B) Retirar A Los Inculpados Que Figuren En El Registro De Aspirantes Para Cualquier Empleo Dentro Del Instituto De Seguros Sociales E Inhabilitarlos Para Registrarse Nuevamente Por Un Término De 1 A 3 Años C) Aplica Los Regímenes Disciplinarios Vigentes Si El Inculpado Es Funcionario De La Seguridad Social, Empleado Público O Trabajador Oficial Vinculado Al Instituto De Seguros Sociales Y Formular El Correspondiente Denuncio Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.