Micelio

Artículo 47

De Las Competencia Para Escalonar Y Excluir Del Escalafón

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. De las competencia para escalonar y excluir del escalafón. Compete al director general y a los gerentes seccionales, previa aprobación del subdirector de personal, del subgerente de personal, o del jefe de la división de personal, según se trate de personal del nivel nacional, seccional o local, escribir en el escalafón de la carrera especial a los funcionarios que hayan superado satisfactoriamente el periodo de prueba, actualizar el escalafón y retirar de la a los inscritos, cuando fuere el caso. La inscripción, actualización y retiro de las funcionarios de las Unidades, programáticas locales requiere además, la aprobación previa del director de la respectiva unidad, La inscripción, la actualización y retiro se harán mediante resolución expedida por el director general para los funcionarios del nivel nacional y por los gerentes seccionales para los funcionarios de la respectiva seccional y de las unidades programáticas locales de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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