ARTICULO 30. De la lista de elegibles y su elaboración. Dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso el Comité de Selección correspondiente, elaborara la lista de elegibles en la que se indicara lo siguiente
Denominación, clase y grado del empleo o grupo de empleos en que se trate.
Fecha y numero de la convocatoria y del concurso;
Relación por orden de merito de los candidatos elegibles, su documento de identidad y el puntaje obtenido. El orden de merito se establecerá con base en el puntaje obtenido por cada aspirante después de efectuar la conversión de los puntajes parciales. Cuando varias personas obtengan igual puntaje se les asignara un mismo puesto en la lista. En la elaboración de la lista el Comité de Selección contara con el apoyo administrativo de la División de Administración de Personal de nivel nacional y de la seccional tipo A y de la seccional de Administración de Personal de las secciones tipo B.
1. Para efectos de las prioridades de las que trata el artículo 37 de este Decreto, cuando en la lista figuren candidatos que tengan la calidad de funcionarios escalafonados, tal carácter se consignara frente a sus nombres.
2. En el caso de empleos para los cuales se requiere tener formación académica de nivel profesional o técnico, la lista de elegibles deberá someterse previamente al concepto de los Subdirectores, subgerentes, Jefes de División y Jefes de Ofician respectivos, según el área o repartición a la cual pertenezca el empleo.
3. L alista de elegibles se adoptara mediante resolución que expedirá el Director General o el Gerente Seccional, según el caso.