ARTICULO 25. De la Convocatoria en Ausencia de Aspirantes Inscritos Cuando transcurrido el plazo fijado para el concurso no se presentaren los aspirantes inscritos, o cuando siendo necesario proveer una vacante no se contar e con personas inscritas en el registro correspondiente, el Instituto convocara a concurso fijando un plazos no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de veinte (20) para la inscripción de los aspirantes. En estos casos la convocatoria deberá ser publicada, por lo menos en (2) oportunidades, en un diario de amplia circulación. Además de la información contemplada en el artículo anterior, la convocatoria deberá incluir un resumen de las funciones del empleo objeto del concurso y la fecha límite para la recepción de las inscripciones.
Artículo 25
De La Convocatoria En Ausencia De Aspirantes Inscritos Cuando Transcurrido El Plazo Fijado Para El Concurso No Se Presentaren Los Aspirantes Inscritos, O Cuando Siendo Necesario Proveer Una Vacante No Se Contar E Con Personas Inscritas En El Registro Correspondiente, El Instituto Convocara A Concurso Fijando Un Plazos No Menor De Cinco (5) Días Hábiles Ni Mayor De Veinte (20) Para La Inscripción De Los Aspirantes
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.