ARTICULO 16. La actualización del Registro Las dependencias señaladas en el artículo 12 del presente Decreto mantendrán actualizado el registro de aspirantes para tales efectos deberán
Incluir a los nuevos aspirantes inscriptos;
Registrar a los aspirantes que sean nombrados en el empleo para el cual se inscribieron;
Retirar a los aspirantes que no se presenten a concurso por tres veces consecutivas;
Retirar a los aspirantes que hayan sido excluidos por decisión de autoridad competente;
El hecho de que un aspirante sea retirado del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para otro en el que figure inscrito, salvo que la causa del retiro sea la determinada en el literal b del artículo 41 del presente Decreto.