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Artículo 16

La Actualización Del Registro Las Dependencias Señaladas En El Artículo 12 Del Presente Decreto Mantendrán Actualizado El Registro De Aspirantes Para Tales Efectos Deberán

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. La actualización del Registro Las dependencias señaladas en el artículo 12 del presente Decreto mantendrán actualizado el registro de aspirantes para tales efectos deberán

a)

Incluir a los nuevos aspirantes inscriptos;

b)

Registrar a los aspirantes que sean nombrados en el empleo para el cual se inscribieron;

c)

Retirar a los aspirantes que no se presenten a concurso por tres veces consecutivas;

d)

Retirar a los aspirantes que hayan sido excluidos por decisión de autoridad competente;

Parágrafo

El hecho de que un aspirante sea retirado del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para otro en el que figure inscrito, salvo que la causa del retiro sea la determinada en el literal b del artículo 41 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1980