ARTICULO 17. De Los Concursos Se entiende por concurso el procedimiento a través del cual el Instituto elige las personas que satisfacen mejor las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos mediante la confrontación en igualdad de condiciones, de las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos. El Instituto convocara a concurso a las personas inscritas en el correspondiente registro de aspirantes cuando, siendo necesario proveer una vacante no se tenga lista de elegibles. Podrá también convocar a concurso aun cuando no exista vacante, consignando este hecho en la convocatoria.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 17
De Los Concursos Se Entiende Por Concurso El Procedimiento A Través Del Cual El Instituto Elige Las Personas Que Satisfacen Mejor Las Condiciones Y Requisitos Para Desempeñar Sus Empleos Mediante La Confrontación En Igualdad De Condiciones, De Las Condiciones Y Requisitos Para Desempeñar Sus Empleos
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.