ARTICULO 27. De los Nombramientos con un Solo Aspirante. En caso de que al concurso se presente un solo aspirante y cuando a juicio de la autoridad nominadora sea urgente la provisión del empleo, el aspirante podrá ser nombrado previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 27
De Los Nombramientos Con Un Solo Aspirante
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.