Micelio

Artículo 53

De Las Condiciones Para La No Exclusión De La Carrera Para La Aplicación Del Articulo 127 Del Decreto-Ley 165 De 1977 Se Tendrán En Cuenta Lo Siguiente: No Será Excluidos De La Carrera Los Funcionarios Escalonados En Empleos Que Correspondan A La Máxima Jerarquía De La Carrera De Funcionario De Seguridad Social Tampoco Podrán Ser Excluidos Los Funcionarios Escalonados Que Por Calificación Y Merito Mereciente La Promoción A Ascenso, Pero No Lograren Su Mejoramiento En El Termino Previsto Por Causas Que No Les Sean Imputables Parágrafo 1º Para La Aplicación Del Numeral 2º Del Presente Articulo, Se Consideran Causas No Imputables Al Funcionario Las Siguientes: Que Durante Los Tres (3) Años Siguientes A Su Inscripción En Carrera No Se Hayan Realizado Concursos Para Proveer Vacantes En Empleos A Los Cuales El Funcionario Pudiese Ser Promovido O Ascendido; Que No Haya Sido Favorecido Con Un Nombramiento En Calidad De Ascenso , No Obstante Figurar En Lista De Elegibles; Que Habiendo Sido Favorecido Con Un Nombramiento En Calidad De Ascenso, No Lo Acepte Justificadamente; Que No Reúna Requisitos Para Aspirar A Un Cargo De Superior Jerarquía Y Responsabilidad

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. De las condiciones para la no exclusión de la carrera Para la aplicación del articulo 127 del decreto-ley 165 DE 1977 se tendrán en cuenta lo siguiente: no será excluidos de la carrera los funcionarios escalonados en empleos que correspondan a la máxima jerarquía de la carrera de funcionario de seguridad social tampoco podrán ser excluidos los funcionarios escalonados que por calificación y merito mereciente la promoción a ascenso, pero no lograren su mejoramiento en el termino previsto por causas que no les sean imputables

Parágrafo 1

para la aplicación del numeral 2º del presente articulo, se consideran causas no imputables al funcionario las siguientes: que durante los tres (3) años siguientes a su inscripción en carrera no se hayan realizado concursos para proveer vacantes en empleos a los cuales el funcionario pudiese ser promovido o ascendido; que no haya sido favorecido con un nombramiento en calidad de ascenso , no obstante figurar en lista de elegibles; que habiendo sido favorecido con un nombramiento en calidad de ascenso, no lo acepte justificadamente; que no reúna requisitos para aspirar a un cargo de superior jerarquía y responsabilidad.

Parágrafo 2

cuando el funcionario escalafonado se encontrare de uso licencia voluntaria, por enfermedad o por maternidad, en un uso de permiso, en comisión de servicios o de estudios, desempeñando un empleo por encargo, cumplimiento un reemplazo, o prestando servicio militar , los términos previstos en el artículo 127 del decreto-ley 1651 de 1977 se correrán por el tiempo que dure la respectiva situación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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