ARTICULO 38 De las reclamaciones por irregularidades en el proceso de selección los reclamos por irregularidades que se presente en la práctica del concurso deberán ser puestos en conocimiento del respectivo comité de selección por cualquiera de los participantes o de las personas interesadas, dentro de un término máximo de quince ( 15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se cometió loa infracción.
Artículo 38
De Las Reclamaciones Por Irregularidades En El Proceso De Selección Los Reclamos Por Irregularidades Que Se Presente En La Práctica Del Concurso Deberán Ser Puestos En Conocimiento Del Respectivo Comité De Selección Por Cualquiera De Los Participantes O De Las Personas Interesadas, Dentro De Un Término Máximo De Quince ( 15) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Se Cometió Loa Infracción
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.