ARTICULO 31 De la Vigencia de la Lista de Elegibles La lista de elegibles tendrá un vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución. Durante la vigencia de una lista las vacantes que se presentaren en los empleos para los cuales se conformó deberán ser provistas con los candidatos que en ella figuren de conformidad con las prioridades establecidas en el artículo 37 de este decreto
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 31
De La Vigencia De La Lista De Elegibles La Lista De Elegibles Tendrá Un Vigencia De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Expedición De La Respectiva Resolución
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.